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Lo que exige la Caminera para circular en Córdoba

Que se necesita para salir a las rutas cordobesas.

La Caminera brinda un instructivo con todos los requisitos para circular por las rutas de Córdoba, son de alcance común para todo el parque automotor.

Cada falencia se reflejará en un acta de constatación labrada por la autoridad de control, notificando al conductor en el lugar.

Documentación

1. Licencia para conducir: Debe estar en buen estado (con los datos bien legibles) y en vigencia. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria a la de formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su celular la versión digital debe también llevar el plástico.

2. Cédula de identificación del vehículo: figuran los datos del titular del vehículo, así como patente, marca, modelo y números de chasis y motor del vehículo. 

3. Seguro: llevar el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

Elementos de seguridad para vehículos

1. Ocupantes: La cantidad permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el vehículo de fábrica, no se permite la instalación y/o modificación. Los menores, de acuerdo al peso y tamaño, deben viajar en sillas o butacas especiales.

2. Espejos retrovisores: Deben estar sanos los dos retrovisores externos, uno de cada lateral del rodado, sin obstrucciones para la visibilidad del conductor.

3. Baliza triangular: Puede ir guardada en el baúl hasta ser utilizada en caso de emergencia.

4. Sillas especiales para niños: Los menores de 10 años siempre deben viajar en el asiento trasero excepto que utilicen un dispositivo especial (silla homologada) para hacerlo en el asiento delantero de acompañante. Los niños de contextura física pequeña (por más que viajen en el asiento trasero) deben ir en sillitas o en booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad. Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto.

5. Placas de dominio (patentes): Deben ir colocadas en el lugar reglamentario, con sus respectivas luces, y en perfecto estado, con el alfanumérico bien visible, sin acrílicos ni marcos cobertores.

6. Luces: A cualquier hora del día en rutas, llevar encendida la luz baja, las luces de posición y patentes. Deben estar limpias y en correcto funcionamiento: freno, retroceso, antiniebla, emergencia (aplicable a las luces indicadoras de dirección), baja, alta y posición.

7. Matafuego: Dentro del habitáculo, fijo y al alcance de la mano.

8. Cinturones de seguridad: todos los ocupantes deben tenerlos correctamente abrochados.


Para poder circular con auto es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.

c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

d) Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación, las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.

f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.

g) Que el vehículo y lo que transporta, tenga las dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación de lo estipulado en el Capítulo II del Título VII de la presente Ley.

i) Que, tratándose de una motocicleta o ciclomotor, reúna las siguientes condiciones:

1) Tener colocada en debida forma la placa de identificación del dominio;

2) Sus ocupantes -conductor y acompañante- lleven puestos cascos normalizados, con inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria, y

3) Su conductor utilice anteojos de protección si el moto vehículo no tuviere parabrisas.

El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente se considera falta grave, resultándole de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.

j) Que sus ocupantes usen los correajes, de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.

k) Que, tratándose de una bicicleta, su conductor reúna las siguientes condiciones:

1) Utilice indumentaria de colores visibles y/o refractivos.

2) Lleve puesto casco.

3) Utilice anteojos de protección.

4) No transporte acompañantes al circular sobre la calzada de rutas o autovías.

5) Conduzca sin fumar ni utilizar teléfonos móviles o auriculares conectados a equipos receptores o reproductores de sonido.

l) Qué tratándose de un vehículo de uso particular que traslade, transporte y/o remolque una embarcación, porte la constancia que acredita la inscripción de la misma en el padrón que a los fines del Impuesto a las Embarcaciones administra la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas u organismo que en el futuro la sustituya.

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